INFORMACION PREVIA A FACILITAR AL CLIENTE

1. La actividad profesional de los corredores/corredurías de seguros está regulada en el Real Decreto – Ley 03/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea, y entre otros, en el ámbito de los seguros privados, garantizando así la protección de los derechos de los clientes.

2. Para su conocimiento, y a los efectos legalmente prevenidos, le informamos que éste/a corredor/correduría de seguros:
a) Cumple con todos los requisitos establecidos en la Ley, estando inscrito/a en el Registro Administrativo de Distribuidores de Seguros y Reaseguros con el número de clave CS-J/204, que puede Vd comprobar en la página web de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones www.dgsfp.mineco.es

b) Tiene suscrita póliza de Responsabilidad Civil Profesional y dispone de capacidad financiera legalmente establecida, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artº 157.1, apartados f) y g).

c) Cuenta con un departamento de atención al cliente externalizado, encargado de atender y resolver sus quejas y reclamaciones, a través de E2K GLOBAL BUSINESS SOLUTIONS, S.A. cuyos datos son los siguientes: E2K SERVICIO DE ATENCION AL CLIENTE, C/ Marzo, 23 02002-ALBACETE, email atencionalcliente@e2kglobal.com, telf. 967 663 901.

d) Tiene establecido el tratamiento de sus datos de carácter personal, de conformidad con lo previsto en el artículo 5.1 LO 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

e) La remuneración percibida por su actividad de correduría revestirá únicamente la forma de comisiones.

3. Los corredores/corredurías de seguros, actuando en nombre de sus clientes, son los únicos profesionales facultados para asesorarle desde la más estricta independencia e imparcialidad, respecto de las entidades aseguradoras. Es por ello, que las ofertas que sometemos a su consideración han sido basadas en un análisis objetivo y personalizado, consistente en analizar
un número suficiente de contratos de seguro ofrecidos en el mercado en los riesgos objeto de cobertura, de modo que pueda formular una recomendación personalizada, ateniéndome a mis criterios profesionales respecto al contrato de seguro que entiendo es más adecuado a sus necesidades. En consecuencia, todas las ofertas de productos que siempre sometemos a su consideración, teniendo en cuenta la información que nos ha suministrado y las inquietudes que nos ha transmitido, entendemos son el/los producto/s que mejor encaja/n en sus exigencias y necesidades de cliente.

4. El corredor/correduría informa igualmente al cliente del contenido del artº 21 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, de forma tal que las comunicaciones que el mediador curse a la aseguradora surtirán los mismos efectos como si las realizara el propio interesado (tomador).

POLÍTICA DE TRANSPARENCIA

VIEPA MEDIACIÓN, S.L., en su condición de correduría de seguros, y de conformidad con lo establecido en el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, pone a disposición de los usuarios de este sitio web la presente Política de Transparencia.

La finalidad de esta política es informar de manera clara sobre los criterios utilizados para seleccionar y comparar productos de seguro, las entidades aseguradoras con las que se mantienen relaciones mercantiles, el sistema de remuneración de la correduría, las condiciones relativas a los precios mostrados y la frecuencia de actualización de la información.

1. Criterios utilizados para la selección y comparación de los productos de las entidades aseguradoras

VIEPA MEDIACIÓN, S.L., como correduría de seguros, desarrolla su actividad con independencia respecto de las entidades aseguradoras y ofrece a sus clientes un asesoramiento basado en un análisis objetivo y personalizado.

Para ello, se analiza un número suficiente de contratos y productos de seguro disponibles en el mercado, con el objetivo de formular una recomendación profesional adecuada a las necesidades y exigencias de cada cliente.

La selección de las entidades aseguradoras y de sus productos se realiza, entre otros, atendiendo a los siguientes criterios:

  • Solvencia, estabilidad y situación económico-financiera de la entidad aseguradora.
  • Calidad y amplitud de las coberturas ofrecidas.
  • Exclusiones, límites, franquicias y restantes condiciones contractuales.
  • Relación entre las garantías ofrecidas y el precio o prima del seguro.
  • Calidad del servicio y capacidad de gestión de la entidad aseguradora.
  • Agilidad en la tramitación de pólizas, suplementos y demás gestiones administrativas.
  • Calidad y eficacia en la gestión y resolución de siniestros.
  • Experiencia y trayectoria de la entidad aseguradora en el mercado.
  • Información obtenida de organismos públicos, asociaciones y publicaciones especializadas del sector asegurador.
  • Adecuación del producto a las necesidades y circunstancias particulares del cliente.

Las relaciones mercantiles establecidas con las entidades aseguradoras no afectan a la independencia profesional de VIEPA MEDIACIÓN, S.L.

El objetivo de la correduría es ofrecer al cliente una solución aseguradora adecuada a sus necesidades, buscando un equilibrio entre coberturas, condiciones, servicio y precio.

2. Entidades aseguradoras sobre las que se ofrecen productos y relación contractual

VIEPA MEDIACIÓN, S.L. mantiene relaciones mercantiles y/o cartas de condiciones con diferentes entidades aseguradoras, agencias de suscripción y entidades habilitadas para la distribución de productos aseguradores.

Estas relaciones tienen carácter mercantil y se formalizan mediante las correspondientes cartas de condiciones, acuerdos o instrumentos contractuales que resulten aplicables, sin que dichos acuerdos puedan afectar a la independencia de la correduría.

La inclusión de una entidad en este listado no implica que todos sus productos sean ofrecidos en todos los casos. La selección de las entidades y productos que se presentan a cada cliente dependerá de sus necesidades, del riesgo objeto de aseguramiento y de las condiciones disponibles en cada momento.

3. Remuneración de VIEPA MEDIACIÓN, S.L.

La actividad profesional de distribución de seguros desarrollada por VIEPA MEDIACIÓN, S.L. es remunerada.

La remuneración que la correduría perciba de las entidades aseguradoras por su actividad de distribución tendrá la forma de comisiones, que se encuentran incluidas en la prima del seguro.

Asimismo, VIEPA MEDIACIÓN, S.L. y el cliente podrán acordar por escrito el cobro de honorarios profesionales por los servicios prestados.

Cuando proceda el cobro de dichos honorarios, estos serán informados al cliente previamente y se facturarán de forma independiente y separada del recibo de prima emitido por la entidad aseguradora.

Conforme a las condiciones actualmente establecidas por VIEPA MEDIACIÓN, S.L., el cálculo del honorario profesional será del 5 % de la prima de la póliza, con un importe mínimo de 25 euros, siempre que dicho honorario resulte aplicable y haya sido previamente acordado con el cliente.

En todo caso, el cliente será informado, antes de la contratación, de la naturaleza de la remuneración correspondiente al contrato de seguro.

La política de remuneración de VIEPA MEDIACIÓN, S.L. no condicionará la recomendación de un determinado producto cuando exista otra alternativa que se ajuste mejor a las necesidades y exigencias del cliente.

4. Precio del seguro y garantía del precio mostrado

VIEPA MEDIACIÓN, S.L. utiliza herramientas y sistemas tecnológicos que permiten consultar, cotizar y comparar productos de distintas entidades aseguradoras.

Dependiendo del producto, de la entidad aseguradora y de las características del riesgo, el precio mostrado durante un proceso de cotización podrá tener carácter definitivo o meramente orientativo.

Cuando el precio esté garantizado, se informará de ello al cliente.

Cuando el precio no tenga carácter definitivo, se indicará que se trata de una cotización o estimación sujeta a la verificación de los datos declarados por el cliente, al análisis definitivo del riesgo y, en su caso, a las normas y criterios de aceptación de la entidad aseguradora.

En consecuencia, la prima definitiva será la que conste en la documentación contractual emitida por la entidad aseguradora una vez aceptado el riesgo.

5. Frecuencia de actualización de la información

VIEPA MEDIACIÓN, S.L. realiza un seguimiento continuado de las entidades aseguradoras con las que mantiene relaciones mercantiles y de los productos aseguradores que distribuye.

La información contenida en esta Política de Transparencia será revisada periódicamente y, como mínimo, con carácter anual.

Asimismo, será actualizada cuando se produzcan cambios relevantes en las entidades aseguradoras con las que trabaja la correduría, en los productos ofrecidos, en las condiciones de distribución, en el sistema de remuneración o en cualquier otra circunstancia que afecte sustancialmente a la información aquí publicada.

6. Titularidad y condición del sitio web

El presente sitio web es titularidad de:

VIEPA MEDIACIÓN, S.L.
Condición: Correduría de Seguros
Clave de inscripción: CS-J/204
Registro: Registro Administrativo de Distribuidores de Seguros y Reaseguros
Domicilio: C/ Bolsa, 31, Local 5, 11540 Sanlúcar de Barrameda (Cádiz)
Correo electrónico: info@viepa.es
Teléfono: 956 38 20 92

VIEPA MEDIACIÓN, S.L. se encuentra inscrita como correduría de seguros con clave CS-J/204, inscripción que puede comprobarse a través del Punto Único de Información del Registro Administrativo de Distribuidores de Seguros y Reaseguros.

La correduría tiene concertado el correspondiente seguro de responsabilidad civil profesional y cumple los requisitos exigidos legalmente para el ejercicio de su actividad.

Los usuarios pueden consultar en este sitio web la información relativa al procedimiento para la presentación de quejas y reclamaciones, así como el resto de información legal aplicable.

Última actualización: septiembre de 2026.

Ir al contenido